Reserva de primera clase. La reserva de primera clase de Oficiales de las Fuerzas Militares está constituida por
Los Oficiales retirados del servicio activo, llamados a conformar las unidades del plan nacional de movilización, mientras no hayan cumplido la edad máxima establecida por ley para los servidores públicos y reúnan las condiciones de aptitud sicofísica requeridas;
Las personas que hayan realizado y aprobado cursos especiales para graduarse como Profesionales Oficiales de Reserva;
Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales que habiéndose retirado después de haber cursado y aprobado dos (2) años de estudio, hayan obtenido el grado de subteniente de reserva o teniente de corbeta de reserva;
Los soldados bachilleres, que habiendo prestado el servicio militar, hayan obtenido el grado de subtenientes de reserva de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional;
Los Oficiales mercantes que se hayan graduado como oficial de puente de altura u oficial maquinista de altura, en la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” y que hayan obtenido el grado de tenientes de corbeta de la reserva naval;
Los aviadores civiles con licencia vigente expedida por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en la modalidad de Piloto de Transporte de Línea, PTL, y de Piloto Comercial de Helicópteros, PCH, que hayan aprobado el curso de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional, y
Los profesionales egresados de la Universidad Militar, según reglamentación del Gobierno Nacional.