Micelio

Artículo 121

Reserva De Primera Clase

Decreto 1428 de 2007 · por el cual se compilan las normas del Decreto-ley 1790 de 2000, “por el cual se modifica el decreto que regula las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reserva de primera clase. La reserva de primera clase de Oficiales de las Fuerzas Militares está constituida por

a)

Los Oficiales retirados del servicio activo, llamados a conformar las unidades del plan nacional de movilización, mientras no hayan cumplido la edad máxima establecida por ley para los servidores públicos y reúnan las condiciones de aptitud sicofísica requeridas;

b)

Las personas que hayan realizado y aprobado cursos especiales para graduarse como Profesionales Oficiales de Reserva;

c)

Los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales que habiéndose retirado después de haber cursado y aprobado dos (2) años de estudio, hayan obtenido el grado de subteniente de reserva o teniente de corbeta de reserva;

d)

Los soldados bachilleres, que habiendo prestado el servicio militar, hayan obtenido el grado de subtenientes de reserva de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional;

e)

Los Oficiales mercantes que se hayan graduado como oficial de puente de altura u oficial maquinista de altura, en la Escuela Naval de Cadetes “Almirante Padilla” y que hayan obtenido el grado de tenientes de corbeta de la reserva naval;

f)

Los aviadores civiles con licencia vigente expedida por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en la modalidad de Piloto de Transporte de Línea, PTL, y de Piloto Comercial de Helicópteros, PCH, que hayan aprobado el curso de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno Nacional, y

g)

Los profesionales egresados de la Universidad Militar, según reglamentación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1428 de 2007