Parágrafo
Se entenderá como tal superávit la diferencia entre las rentas que la Nación recauda en la Intendencia del Chocó, en todos los ramos tributarios, y los gastos que se hacen en la administración publica en aquel Territorio Nacional.
Ley 62 de 1915 · sobre fomento y régimen administrativo de la Intendencia Nacional del Chocó
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se entenderá como tal superávit la diferencia entre las rentas que la Nación recauda en la Intendencia del Chocó, en todos los ramos tributarios, y los gastos que se hacen en la administración publica en aquel Territorio Nacional.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.