Micelio

Artículo 5

Ley 44 de 1980 · Por el cual se facilita el procedimiento de traspaso y pago oportuno de las sustituciones pensionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Cuando el fallecimiento del pensionado ocurriere sin haber informado sobre los beneficiarios de la sustitución de la pensión, los interesados deberán solicitarla llevando las pruebas pertinentes. El funcionario ordenará la publicación del edicto contemplado en el artículo anterior y dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, los interesados deberán aportar las pruebas en que funden su derecho. El funcionario del conocimiento deberá resolver dentro de los mismos términos del artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1980