Micelio

Artículo 2

Ley 449 de 1998 · por medio de la cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”, hecha en Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”, hecha en la ciudad de Montevideo, el quince (15) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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