Micelio

Artículo 1

° Establécese Una Prima De Alto Mando Para Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Que Desempeñen Los Siguientes Cargos: Comandante General De Las Fuerzas Militares, Jefe De Estado Mayor Conjunto, Comandante Del Ejército, Comandante De La Armada Nacional, Comandante De La Fuerza Aérea Y Director General De La Policía Nacional

Decreto 112 de 1993 · por el cual se dictan normas en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécese una prima de alto mando para los oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que desempeñen los siguientes cargos: Comandante General de las Fuerzas Militares, Jefe de Estado Mayor Conjunto, Comandante del Ejército, Comandante de la Armada Nacional, Comandante de la Fuerza Aérea y Director General de la Policía Nacional. El valor de la prima de alto mando será equivalente al veintiocho por ciento (28%) del total de los haberes que correspondan al oficial que desempeñe cualquiera de los cargos mencionados y no será factor salarial, para ningún efecto legal.

Parágrafo

La prima de alto mando a que se refiere el presente artículo no cobija a los Generales y Almirantes que desempeñen estos cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 112 de 1993