Micelio

Artículo 3

Ley 59 de 1909 · Sobre asuntos fiscales y de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art ículo 3º Los dueños de minas tituladas que hallan pagado el impuesto establecido y que no estén en litigio, pueden asegurar permanentemente la propiedad de ellas y quedan libres del impuesto en lo sucesivo, sin que nadie pueda registrarles ni denunciarles sus minas, si pagaren duplicado, de una vez, lo que debieran pagar en veinte años, según el código de 21 de octubre de 1867.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1909