Micelio

Artículo 6

El Consejo Estará Integrado Por El Jefe Del Departamento, Quien Lo Presidirá; Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; Por El Superintendente De Cooperativas O Su Delegado; Por El Director Del Servicio Nacional De Aprendizaje O Su Delegado; Por El Gerente Del Fondo Nacional De Ahorro O Su Delegado; Por El Director Del Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte O Su Delegado; Por El Director Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar O Su Delegado; Por El Director De La Caja Nacional De Previsión O Su Delegado; Y Por El Secretario General Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil

Decreto 147 de 1976 · Por el cual se revisa la organización interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo estará integrado por el Jefe del Departamento, quien lo presidirá; por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; por el Superintendente de Cooperativas o su delegado; por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado; por el Gerente del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado; por el Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o su delegado; por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado; por el Director de la Caja Nacional de Previsión o su delegado; y por el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

Parágrafo

Actuará como Secretario del Consejo Nacional de Bienestar Social el Director de Bienestar Social del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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