Artículo cuarto. El artículo. 29, del Acuerdo número 038 le 1972 quedará así: Artículo 29. Del Conseja Técnico . El Consejo Técnico estará compuesto por: • El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá; • El Director del Instituto Colombiano de Pedagogía; • El Gerente del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales (Francisco José de Caldas) o su delegado; • El Gerente del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares o su delegado; • El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; • El Jefe de la Oficina de Planeamiento del Ministerio de Educación o su delegado, y • Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades.
El Rector de la Universidad y el Director del ICOLPE, tendrán voz en el Consejo pero no voto.