Micelio

Artículo 2

Son Funciones De La Comisión Colombiana De Oceanografía, Las Siguientes: A) Asesorar Al Gobierno Nacional En La Ejecución De Las Políticas Oceanográficas Y De Formación De Recursos Humanos En Ciencias Del Mar A Todos Los Niveles; B) Estudiar Y Proponer Al Gobierno Nacional Planes Y Programas Para El Fomento Y Desarrollo De Las Ciencias Y Tecnologías Del Mar, Y Evaluar Los Progresos En La Ejecución De Los Mismos, Recomendando Las Modificaciones Y Ajustes, Que Se Consideren Necesarios; C) Coordinar Y Orientar Los Estudios E Investigaciones Oceanográficas Que Realicen O Deban Realizar Los Organismos Públicos Y Privados Nacionales O Extranjeros Dentro De Las Aguas Marítimas Jurisdiccionales De Colombia; D) Propender Por El Óptimo Uso De La Infraestructura Y Servicios De Apoyo En Investigación Marina En Colombia Y Un Empleo Racional De Los Recursos Económicos Disponibles, Así Como Orientar Y Estimular Las Organizaciones Existentes En Esta Materia; E) Fomentar La Adaptación Y Desarrollo De Las Tecnologías Marinas, Para Asegurar La Explotación Adecuada De Los Recursos Del Mar; F) Colaborar En Los Programas Internacionales De Investigación Marítima De Interés Para El País, Con El Fin De Asegurar Una Adecuada Transferencia De Ciencia Y Tecnolo Gía, Sirviendo De Enlace Entre Las Entidades Nacionales Y Los Organismos Internacionales Relacionados Con Las Ciencias Del Del Mar; G) Orientar La Asignación De Los Recursos Presupuestales Canalizados A Través Del Proyecto Especial Para El Fomento Y Desarrollo De Las Ciencias Y Tecnologías Del Mar De Colciencias (Fondemar)

Decreto 415 de 1983 · Por el cual se reestructura la Comisión Colombiana de Ocenografia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Comisión Colombiana de Oceanografía, las siguientes

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en la ejecución de las políticas oceanográficas y de formación de recursos humanos en ciencias del mar a todos los niveles;

b)

Estudiar y proponer al Gobierno Nacional planes y programas para el fomento y desarrollo de las ciencias y tecnologías del mar, y evaluar los progresos en la ejecución de los mismos, recomendando las modificaciones y ajustes, que se consideren necesarios;

c)

Coordinar y orientar los estudios e investigaciones oceanográficas que realicen o deban realizar los organismos públicos y privados nacionales o extranjeros dentro de las aguas marítimas jurisdiccionales de Colombia;

d)

Propender por el óptimo uso de la infraestructura y servicios de apoyo en investigación marina en Colombia y un empleo racional de los recursos económicos disponibles, así como orientar y estimular las organizaciones existentes en esta materia;

e)

Fomentar la adaptación y desarrollo de las tecnologías marinas, para asegurar la explotación adecuada de los recursos del mar;

f)

Colaborar en los programas internacionales de investigación marítima de interés para el país, con el fin de asegurar una adecuada transferencia de ciencia y tecnolo gía, sirviendo de enlace entre las entidades nacionales y los organismos internacionales relacionados con las ciencias del del mar;

g)

Orientar la asignación de los recursos presupuestales canalizados a través del Proyecto Especial para el fomento y desarrollo de las Ciencias y Tecnologías del Mar de COLCIENCIAS (FONDEMAR).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 415 de 1983