° De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto-ley 2969 de 1960, todas las operaciones de valores que se concierten al contado o a plazo, deberán liquidarse por conducto de la misma bolsa, con la entrega de lo negociado y el pago del precio correspondiente. Cuando por razones de seguridad, imposibilidad física u otras similares, el miembro vendedor no pudiera hacer entregae de los valores objeto de la transacción, podrá entregar en cambio un certificado o aviso escrito de la compañía emisora de dichos valores, en el cual se declare que está a la orden y disposición de la bolsa el título correspondiente con endoso en blanco. Cuando se trate de las operaciones denominadas "Cruzadas" sobre títulos al portador, su forma de liquidación podrá ser reglamentada por cada bolsa, previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 482 de 1961 →Vigente
Artículo 3
De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 Del Decreto-Ley 2969 De 1960, Todas Las Operaciones De Valores Que Se Concierten Al Contado O A Plazo, Deberán Liquidarse Por Conducto De La Misma Bolsa, Con La Entrega De Lo Negociado Y El Pago Del Precio Correspondiente
Decreto 482 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 2969 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.