Micelio

Artículo 4

Decreto 3181 de 2002 · DECRETO 3181 DE 2002, 20/12/2002,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Presidente de la República designará un Gerente Liquidador a quien le corresponde adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador será el representante Legal de la entidad y tendrá el carácter de empleado público, sujeto al régimen de requisitos para el desempeño del cargo y a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para estos. La remuneración del Gerente Liquidador será la correspondiente al representante legal de la entidad y su reconocimiento y pago se hará con cargo a los recursos de la liquidación.

Parágrafo 1

Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad.

Parágrafo 2

El Gerente Liquidador tendrá las funciones previstas en el artículo 238 del Código de Comercio, en el inciso único del numeral 1º y numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 3º del Decreto 2418 de 1999, relacionado con el inventario de los bienes.

Parágrafo 3

La labor de seguimiento a la gestión del Gerente Liquidador de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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