º . El Presidente de la República designará un Gerente Liquidador a quien le corresponde adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad la liquidación, y contará, para el efecto, con todas las facultades legales y reglamentarias para la realización de los activos y la cancelación de los pasivos de la entidad. El Gerente Liquidador será el representante Legal de la entidad y tendrá el carácter de empleado público, sujeto al régimen de requisitos para el desempeño del cargo y a las inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para estos. La remuneración del Gerente Liquidador será la correspondiente al representante legal de la entidad y su reconocimiento y pago se hará con cargo a los recursos de la liquidación.
Hasta tanto entre en ejercicio de sus funciones el Gerente Liquidador, las funciones inherentes a dicho cargo serán ejercidas por quien sea el representante legal de la entidad.
El Gerente Liquidador tendrá las funciones previstas en el artículo 238 del Código de Comercio, en el inciso único del numeral 1º y numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 3º del Decreto 2418 de 1999, relacionado con el inventario de los bienes.
La labor de seguimiento a la gestión del Gerente Liquidador de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S.A., estará a cargo de la Superintendencia Bancaria.