Micelio

Artículo 141

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la sesión y salvo que se haga el escrutinio de las votaciones para concejeros Municipales, los documentos que el Jurado haya tenido presentes se remitirán al Presidente de la corporación que deba hacer el escrutinio, con los registros de los Jurados Electorales, bajo cubierta, firmada por todos los miembros de la corporación y el Secretario.

Cuando se haga el escrutinio de los votos dados para Concejeros municipales, tales documentos serán custodiados en el archivo del Jurado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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