Micelio

Artículo 27

Decreto 523 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Direcciones Territoriales . Para la satisfacción de los requerimientos de formación y de capacitación de los servidores públicos y de asesoría a las entidades territoriales, en el ejercicio de las competencias que le son propias en virtud de los mandatos constitucionales y legales, la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, contará con no más de quince (15) Direcciones Territoriales cuya jurisdicción no necesariamente debe coincidir con la división político administrativa del territorio nacional. E n todo caso toda Dirección Territorial deberá estructurarse de forma tal que facilite la prestación racional y oportuna de los programas de la Escuela. Previa recomendación del Consejo Académico Nacional, el Consejo Directivo Nacional propondrá al Gobierno Nacional, a través Director Nacional de la ESAP, la creación, supresión o fusión de Direcciones Territoriales que considere necesarias de acuerdo con los siguientes requisitos

a)

La creación, o fusión de Direcciones Territoriales estará precedida de un estudio de factibilidad sobre la sede cuya creación se propone o la que resulte de la fusión, presentado por la Dirección Nacional y que contenga como mínimo: - Definición y justificación del área de cobertura propuesta. - Análisis de los requerimientos de formación, capacitación, asesoría e investigación de los entes territoriales de la jurisdicción que se propone. - Información y análisis de los programas académicos iguales o similares ofrecidos por otras instituciones públicas o privadas del área de jurisdicción. - Información sobre los recursos con que cuenten las entidades territoriales del área de cobertura en materia de asesoría e investigación. - Análisis de requerimientos y demanda potencial de servicios de las entidades territoriales de su jurisdicción. - Estudio de necesidades de personal docente necesario y la correspondiente dedicación. - Organización administrativa, recursos físicos y financieros con que contaría la Dirección Territorial para atender los requerimientos de formación, capacitación, asesoría e investigación del área de cobertura;

b)

La propuesta de supresión de las Direcciones Territoriales será justificada por el Director Nacional, detallando como serán cubiertos los servicios que atiende la Dirección Territorial que se suprime y como serán resueltos los asuntos administrativos que resulten de la supresión de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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