º. El Artículo 63 de la 0134 de 1931, quedará así: Cada socio tiene derecho a un voto, cualquiera que sea el número de acciones que posea, y no podrá representar en ningún caso más de una décima parte del quórum reglamentario de la Asamblea. Es entendido que en la Asamblea General, no podrá haber delegación de votos. Se prohíbe aceptar representaciones de socios presentes o ausentes a los miembros del Consejo de Administración, a los auditores de la Junta de vigilancia, a los socios empleados de la sociedad y a los que no tengan la calidad de socios.
Artículo 5
El Artículo 63 De La 0134 De 1931, Quedará Así: Cada Socio Tiene Derecho A Un Voto, Cualquiera Que Sea El Número De Acciones Que Posea, Y No Podrá Representar En Ningún Caso Más De Una Décima Parte Del Quórum Reglamentario De La Asamblea
Decreto 2462 de 1948 · por el cual se dictan unas disposiciones para el mejor funcionamiento de las Cooperativas del pais, se concede personería jurídica al "Fondo Cooperativo Nacional", se fomenta la creación de Cooperativas de Producción de Compras y Ventas de Productos Agrícolas, Ganaderas y de Pequeños Industriales, se destinan unas partidas, se planifica la cooperación agrícola por medio del Instituto Nacional de Abastecimientos, y se dictan otras medidas.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.