º Las Sociedades Portuarias Regionales cuyo capital social pertenezca íntegramente al sector público podrán constituirse y funcionar con menos del número mínimo establecido en el Código de Comercio, y regirse por las normas a que se refiere el artículo 3º. del presente Decreto.
Decreto 2910 de 1991 →Vigente
Artículo 6
Las Sociedades Portuarias Regionales Cuyo Capital Social Pertenezca Íntegramente Al Sector Público Podrán Constituirse Y Funcionar Con Menos Del Número Mínimo Establecido En El Código De Comercio, Y Regirse Por Las Normas A Que Se Refiere El Artículo 3º
Decreto 2910 de 1991 · por el cual se dictan normas especiales para la formación de las Sociedades Portuarias Regionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.