Micelio

Artículo 7

Decreto 46 de 1900 · Sobre procedimiento judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7. Seguirán su curso todos los juicios criminales iniciados o que en lo sucesivo se iniciaren; pero esos juicios se suspenderán, a petición del reo o su defensor, en cualquier estado en que se hallaren, si el reo estuviere preso, y solo durante el término probatorio de la causa, en los demás casos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 46 de 1900