Art. 50. Las corporaciones, empleados ó funcionarios públicos que dejen de cumplir el deber que se les impone en el artículo 35 del presente Decreto, incurrirán en una inulta de veinte pesos por cada estampilla que dejen de anular, multa que impondrá el respectivo superior. Se hace extensiva á los empleados que menciona este artículo la disposición de que trata el artículo anterior.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 50
Del Presente Decreto, Incurrirán En Una Inulta De Veinte Pesos Por Cada Estampilla Que Dejen De Anular, Multa Que Impondrá El Respectivo Superior
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.