°. Oficina de Control Disciplinario: Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario, las siguientes
Administrar, asesorar, conocer y atender de manera integral lo previsto en la Ley 734 de 2002 y demás normas complementarias relacionadas con el Régimen Disciplinario aplicable a todos los funcionarios.
Adelantar y resolver en primera instancia todos los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores en el ejercicio de sus funciones y ex funcionarios, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de los fines y funciones.
Coordinar las políticas, planes y programas de prevención y orientación que minimicen la ocurrencia de conductas disciplinables.
Llevar los archivos y registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos de competencia de esta Oficina.
Vigilar que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.
Poner en conocimiento de los organismos de vigilancia y control, la comisión de hechos presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.
Trasladar oportunamente el expediente al despacho del Presidente de la Compañía para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja.
Informar oportunamente a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre la imposición de sanciones a los servidores públicos.
Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, cuando así lo requieran.
Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos operativos y legales relacionados con los procesos que se desarrollan en la Oficina.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.