Micelio

Artículo 4

Ley 48 de 1945 · Por la cual se fomenta la creación la creación de Colegios Mayores de Cultura Femenina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Igualmente queda autorizado el Gobierno Nacional para verificar los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia, y asimismo solicitará la inclusión de las apropiaciones respectivas, en los Presupuestos para las próximas vigencias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Parágrafo

Es entendido que los traslados a que se refiere este artículo, sólo podrán hacerse dentro de las partidas globales de enseñanza universitaria y alta cultura del Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1945