Igualmente queda autorizado el Gobierno Nacional para verificar los traslados necesarios dentro del Presupuesto de la actual vigencia, y asimismo solicitará la inclusión de las apropiaciones respectivas, en los Presupuestos para las próximas vigencias, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Es entendido que los traslados a que se refiere este artículo, sólo podrán hacerse dentro de las partidas globales de enseñanza universitaria y alta cultura del Ministerio de Educación.