Otorgase un auxilio a la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, por la cantidad anual de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda legal, que se incluirá en el presupuesto de rentas y gastos a partir de la vigencia de 1984. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a este artículo.
Ley 5 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Ley 5 de 1984 · Por la cual el Congreso de la República de Colombia se une a la celebración de los 25 años de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina, Ascofame
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.