Articulo 1º El artículo 2º del Decreto 2274 de 1988, quedará así: "Artículo 2º Para los fines de este Decreto, los funcionarios responsables de la administración de los archivos de las entidades y organismos públicos deberán informar al Archivo Nacional, a más tardar el 31 de diciembre de 1989, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta".
Artículo 1
El Artículo 2º Del Decreto 2274 De 1988, Quedará Así: "artículo 2º Para Los Fines De Este Decreto, Los Funcionarios Responsables De La Administración De Los Archivos De Las Entidades Y Organismos Públicos Deberán Informar Al Archivo Nacional, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1989, Por Conducto Del Secretario General O Del Funcionario Que Haga Sus Veces El Estado Actual De Sus Archivos, El Volumen De Los Documentos Archivados Y La Metodología Que Están Utilizando Para Cumplir Su Función
Decreto 268 de 1989 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2274 de 1988.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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