Micelio

Artículo 1

El Artículo 2º Del Decreto 2274 De 1988, Quedará Así: "artículo 2º Para Los Fines De Este Decreto, Los Funcionarios Responsables De La Administración De Los Archivos De Las Entidades Y Organismos Públicos Deberán Informar Al Archivo Nacional, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1989, Por Conducto Del Secretario General O Del Funcionario Que Haga Sus Veces El Estado Actual De Sus Archivos, El Volumen De Los Documentos Archivados Y La Metodología Que Están Utilizando Para Cumplir Su Función

Decreto 268 de 1989 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2274 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º El artículo 2º del Decreto 2274 de 1988, quedará así: "Artículo 2º Para los fines de este Decreto, los funcionarios responsables de la administración de los archivos de las entidades y organismos públicos deberán informar al Archivo Nacional, a más tardar el 31 de diciembre de 1989, por conducto del Secretario General o del funcionario que haga sus veces el estado actual de sus archivos, el volumen de los documentos archivados y la metodología que están utilizando para cumplir su función. El incumplimiento de esta obligación será causal de mala conducta".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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