Micelio

Artículo 2

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañaran A Susolicitud De Auxilio, Las Declaraciones

Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañaran a susolicitud de auxilio, las declaraciones. juradas de personas honorables rendidas con intervención del respectivo Agente del Ministerio Público por medio de las, cuales se demuestre

a)

La clase de negocio que el damnificado tuviera establecido en las propiedades afectados por el incendio, en la fecha, en que este acaeció, con expresión de los efectos destruidos por el incendio y del precio de costo de los mismos;

b)

La propiedad de los efectos destruidos por el incendio;

c)

Que debido a los daños causados por el incendio, el damnificado perdió los medios de que disponía para atender a su subsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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