Micelio

Artículo 2

Ley 19 de 1977 · Por la cual se concede al Gobierno Nacional cupo de endeudamiento interno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los límites establecidos en el artículo primero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá emitir títulos de deuda pública interna, con las condiciones financieras que estime conveniente, previo concepto favorable de la Junta Monetaria y el concepto a que se refiere el numeral dos (2) del artículo quinto (5º.) de esta Ley.

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para administrar directamente la emisión y colocación de los títulos y para celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, edición y los demás que se requieran para la efectiva colocación de los títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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