Micelio

Artículo 19

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partes son propietarias de los escritos presentados a su nombre en cualquier negocio civil, penal administrativo, siempre que hayan pagado su importe; pero no podrán publicarlos sin permiso del funcionario que conoce o conoció del negocio, el cual lo concederá o negará prudencialmente, atendiendo a la honra y tranquilidad de las familias o personas interesadas en el asunto, y sin ulterior recurso.

Los abogados que hayan autorizado los escritos podrán coleccionarlos con permiso de la parte y del Juez o Tribunal respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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