Las partes son propietarias de los escritos presentados a su nombre en cualquier negocio civil, penal administrativo, siempre que hayan pagado su importe; pero no podrán publicarlos sin permiso del funcionario que conoce o conoció del negocio, el cual lo concederá o negará prudencialmente, atendiendo a la honra y tranquilidad de las familias o personas interesadas en el asunto, y sin ulterior recurso.
Los abogados que hayan autorizado los escritos podrán coleccionarlos con permiso de la parte y del Juez o Tribunal respectivos.