Si el fiador no cumpliere con la obligación de presentar al procesado dentro del término señalado por el juez, incurrirá en multa de cien a quinientos pesos, que le impondrá el juez o funcionario del conocimiento y que será convertible en arresto, en la forma indicada en el artículo 697. Dicha multa o el arresto correspondiente no se harán efectivos en el caso de que el fiador pague el valor de la caución o presente bienes suficientes para el pago de la misma, dentro de los treinta días siguientes al en que se le hubiere ordenado presentar al procesado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.