Créase el Consejo Nacional de Protección Infantil, integrado por cinco miembros, elegidos para un período de tres años, así: uno nombrado por el Presidente de la República, que deberá ser abogado especializado en ciencias penales; uno nombrado por el Arzobispo Primado, que deberá ser sacerdote experto en sociología; uno por el Comité Nacional de la Cruz Roja, que deberá ser muy versado en cuestiones médico-sociales de la infancia; uno nombrado por la Sociedad Colombiana de Pediatría, que debera ser médico pediatra; y el quinto, por el Juez de Menores de Bogotá, que deberá ser especializado en ciencias de la educación de díscolos y anormales.
El Jefe de Departamento de Protección Infantil tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.
Cada Consejero tendrá su respectivo suplente.
El Consejo podrá asesorarse temporal o permanentemente de las personas que juzgue necesarias.