Micelio

Artículo 45

Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarenta y cinco. La sentencia que imponga cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, no señalará plazo fijo para la duración de ellas, sino que se limitará a disponer el mínimo y el máximo preceptuados en la respectiva disposición. Dentro del término comprendido entre el mínimo y el máximo, la dirección del respectivo establecimiento podrá solicitar al Juez la cesación de la medida, si considerare que la conducta del procesado revela claramente su readaptación. El Juez decretará la cesación, y pondrá en libertad condicional al sujeto, cuando, atendidas las razones expuestas en la solicitud, las manifestadas por la Dirección de Prisiones y los demás datos allegados, estimare que han desaparecido los índices de peligrosidad y se ha logrado la readaptación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 14 de 1955