Artículo cuarenta y cinco. La sentencia que imponga cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, no señalará plazo fijo para la duración de ellas, sino que se limitará a disponer el mínimo y el máximo preceptuados en la respectiva disposición. Dentro del término comprendido entre el mínimo y el máximo, la dirección del respectivo establecimiento podrá solicitar al Juez la cesación de la medida, si considerare que la conducta del procesado revela claramente su readaptación. El Juez decretará la cesación, y pondrá en libertad condicional al sujeto, cuando, atendidas las razones expuestas en la solicitud, las manifestadas por la Dirección de Prisiones y los demás datos allegados, estimare que han desaparecido los índices de peligrosidad y se ha logrado la readaptación.
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 45
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.