Micelio

Artículo 1

Auméntase La Policía De Las Fronteras En Una Sección Destinada A La Comisaría Especial Del Vaupés, La Cual Estará A Órdenes Inmediatas Del Comisario Del Territorio, Y Constará Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan : Diez Agentes De Primera Clase, A $ 40 Cada Uno $ 400 Un Agente De Segunda Clase, A $ 35 35 Ocho Agentes De Tercera Clase, A $ 30 Cada Uno 240

Decreto 730 de 1914 · Por el cual se aumenta la Policía de fronteras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Auméntase la Policía de las fronteras en una Sección destinada a la Comisaría Especial del Vaupés, la cual estará a órdenes inmediatas del Comisario del Territorio, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan : Diez Agentes de primera clase, a $ 40 cada uno $ 400 Un Agente de segunda clase, a $ 35 35 Ocho Agentes de tercera clase, a $ 30 cada uno 240

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 1914