Micelio

Artículo 5

Ley 1851051501 de 1851 · Dividiendo las tres provincias de Antioquia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Asígnanse para gastos de escritorio i local de las Gobernaciones, tres mil doscientos reales, en cada una de las referidas provincias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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