Micelio

Artículo 1

Ley 42 de 1875 · Por la cual se fija la cuota de una pensión a la viuda del señor Ramón Acevedo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. En lo sucesivo será de sesenta pesos mensuales la cuota de la pension de que debe disfrutar la viuda del espresado militar de la Independencia. Esta pension se le pagará en los mismos términos que la otorgada por "decreto lejislativo de 1.° de julio de 1871, por el cual se concede una pension," i estará sujeta a las mismas condiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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