Art. 1.º Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar arreglos con los acreedores estranjeros, conducentes a convertir la deuda esterior, arreglada por el Convenio de Paris de veinticinco de marzo de mil ochocientos sesenta i uno, en una nueva deuda hasta de siete millones de pesos i con el interes de cinco por ciento anual.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.