° Cuando se presente un elector con cédula hábil al jurado de votación respectivo a consignar su voto, y este no se lo permita por figurar su cédula entre la lista de canceladas que debe tener el Jurado en su poder, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley citada, podrá el interesado consignar su voto en la misma mesa mediante una autorización que debe expedir el Jurado Electoral, con la firma de todos sus dignatarios, explicando que se cometió error al confeccionar la lista de cédulas canceladas.
Artículo 4
Cuando Se Presente Un Elector Con Cédula Hábil Al Jurado De Votación Respectivo A Consignar Su Voto, Y Este No Se Lo Permita Por Figurar Su Cédula Entre La Lista De Canceladas Que Debe Tener El Jurado En Su Poder, Según Lo Dispuesto En El Artículo 18 De La Ley Citada, Podrá El Interesado Consignar Su Voto En La Misma Mesa Mediante Una Autorización Que Debe Expedir El Jurado Electoral, Con La Firma De Todos Sus Dignatarios, Explicando Que Se Cometió Error Al Confeccionar La Lista De Cédulas Canceladas
Decreto 994 de 1946 · Por el cual se dictan unas disposiciones de carácter electoral
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.