Art. 2.° Son funciones de dicho empleado las siguientes : 1. a Velar por que en las operaciones de producción y expendio de la sal en las mencionadas Salinas se cumplan estrictamente, por el contratista-arrendatario ó sus agentes, las estipulaciones del contrato de arrendamiento y las leyes y decretos sobre Salinas, y las órdenes y disposiciones del Poder Ejecutivo; 2. a Procurar que el Resguardo destinado al servicio de las Salinas mencionadas cumpla debidamente su misión, y hacer, por medio del mismo, y de la fuerza pública, que la explotación de los bosques, al sacar de ellos los materiales para la elaboración, se verifique de manera que se aseguren la conservación y reproducción de los referidos bosques ; 3. a Llevar un registro diario de la sal producida y almacenada, de la que se dé a la venta y de su producto, del cual se enviará copia semanal al Ministerio de Hacienda, y formar al fin de cada mes y en vista del Registro mencionado un cuadro en que, además de los datos indicados, conste la suma que por arrendamiento fijo y eventual corresponde al Gobierno en el mes respectivo. La liquidación de esta suma será verificada por el Inspector, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 4.º y 5.º del contrato de arrendamiento, y de dicho cuadro, que firmarán el Inspector, el contratista ó en reprsentante y el Jefe de la Sección del Resguardo que haga el servicio en las referidas Salinas, se remitirá un ejemplar al Ministerio de Hacienda y otro a la Tesorería general; 4. a Recibir del contratista ó de su representante los fondos que por arrendamiento debe pagar éste al Gobierno; cubrir de ellos por anticipación los gastos del Resguardo, los militares que ordene el ministerio de Guerra y los que se dispongan por el Ministerio del Tesoro ; pedir la legalización de los respectivos Ministerios, y remesar los fondos sobrantes á la Tesorería general : 5. a Informar al Gobierno sobre todo aquello que siendo de importancia para la renta, tenga relación con las Salinas indicadas; proponer al Ministerio de Hacienda todas las medidas que á su juicio, sean conducentes á impedir el contrabando; y dar cuenta de las obras que haya construido ó que construya el contratista de acuerdo con el respectivo contrato.
Decreto 684 de 1886 →Vigente
Artículo 2
Decreto 684 de 1886 · Por el cual se reglamenta la Inspección de las Salinas de Chita y Muneque (66)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.