º La anchura del mar territorial será medida a partir de la línea de base normal, en la forma establecida por el artículo cuarto de la Ley 10 de 1978 y de las lineal de base recta que se establecen a continuación, cuyos puntos geográficos extremos han sido tomados de las cartas náuticas del "Defense Mapping Agency Hidrographic-Topographic Center", de los Estados Unidos de América, números 21033 escala 1: 1.000.000 y 24036 escala 1: 956.170, para las costas colombianas en el Océano Pacífico y el Mar Caribe, respectivamente: COSTA PACIFICA DESDE HASTA DESDE HASTA Punto Latitud Norte Longitud Oeste Punto Latitud Norte Longitud Oeste 1 07º12'39".3 (Límite Colombia-Panamá) 77º53'20".9 2 06º47'07" (Rocas Octavia) 77º41'30" 2 06º47'07" (Rocas Octavia) 77º41'30" 3 06º11'35" 77º29'37" 3 06º11'35" 77º29'37" 4 05º29'15" (Cabo Corrientes) 77º32'53" 4 05º29'15" (Cabo Corrientes) 77º32'53" 5 04º12'30" (Isla Cacahual-Ext. SW) 77º31'45" 5 04º12'30" (Isla Cacahual-Ext. SW) 77º31'45" 6 03º00'23" (Punta Coll-Górgona) 78º10'00" 7 02º56'23" (Isla Gorgonilla) 78º13'17" 8 02º35'33" 78º26'04" 9 02º11'00" (Bahía San Ignacio-Delta R. Patía). 78º41'07" 10 01º37'18" (Cabo Manglares) 79º02'36" COSTA ATLANTICA DESDE HASTA DESDE HASTA Punto Latitud Norte Longitud Oeste Punto Latitud Norte Longitud Oeste 1 11º51'07".41 (Castilletes) 71º19'23" 2 12º00'25" 71º08'20" 3 12º26'10" 71º43'45" 4 12º14'50" (Pilón de Azúcar) 72º08'00" 5 12º13'08" (Isla Farallón) 72º10 ' 50 " 6 11º20'18" (Cabo de la Aguja) 74º12'47" 6 11º20'18" (Cabo de la Aguja) 74º12 ' 47" 7 11º06'53" (Tajamar Bocas de Ceniza) 74º50'38" 8 11º06'50" (Tajamar Bocas de Ceniza) 74º51'05" 9 10º48'12" (Punta de la Garita) 75º15'42" 9 10º48'12" (Punta de La Garita) 75º15'42" 10 10º44'45" (Isla Arena) 75º21'10" 10 10º44'45" (Isla Arena) 75º21'10" 11 10º34'35" (Punta Canoas -Norte) 75º30'28" 12 10º33'30" (Punta Canoas-Sur) 75º30'52" 13 10º10'10" (Islas del Rosario - Roca Occidental). 75º48'10" 13 10º10'10" (Islas del Rosario-Roca Occidental) 75º48'10" 14 09º23'42" (Isla Fuerte). 76º11'23" 14 09º23'42" (Isla Fuerte) 76º11'23" 15 08º41'07".3 (Cabo Tiburón) 77º21'50".9
Decreto 1436 de 1984 →Vigente
Artículo 1
La Anchura Del Mar Territorial Será Medida A Partir De La Línea De Base Normal, En La Forma Establecida Por El Artículo Cuarto De La Ley 10 De 1978 Y De Las Lineal De Base Recta Que Se Establecen A Continuación, Cuyos Puntos Geográficos Extremos Han Sido Tomados De Las Cartas Náuticas Del "defense Mapping Agency Hidrographic-Topographic Center", De Los Estados Unidos De América, Números 21033 Escala 1: 1
Decreto 1436 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo noveno de la Ley 10° de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.