º Los gravámenes de las siguientes posiciones no quedaran sujetos al incremento establecido por el artículo 1º del Decreto 3080 de 1982 y tendrán el gravamen permanente indicado a continuación: Posición Gravamen % 27.10.01.01 0.1 27.10.01.99 0.1 27.10.02.00 0.1 27.10.11.01 0.1 27.10.11.99 0.1 27.10.22.00 0.1 89.01.03.99 0.5 89.01.04.21 0.5 89.01.89.99 0.5
Decreto 3258 de 1982 →Vigente
Artículo 2
Los Gravámenes De Las Siguientes Posiciones No Quedaran Sujetos Al Incremento Establecido Por El Artículo 1º Del Decreto 3080 De 1982 Y Tendrán El Gravamen Permanente Indicado A Continuación: Posición Gravamen % 27
Decreto 3258 de 1982 · Por la cual se modifica el Decreto 3080 de 1982 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.