Capacitación. En coordinación con la Policía Nacional, el personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada a que se refiere el artículo 4° del Decreto-ley 356 de 1994, será capacitado en la metodología para el adecuado suministro de la información a que se refiere el artículo 2.6.1.1.5.5 de la presente Sección. Dicha capacitación será impartida por las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Las Escuelas y Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada informarán a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada los ajustes realizados a sus pensum.
(Decreto 3222 de 2002 artículo 7°)