Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 19 Del Decreto 2148 De 1991, El Cual Quedará Así: “ Artículo 19

Decreto 250 de 2015 · por el cual se modifica el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991, el cual quedará así: “ Artículo 19. Cancelación especial. Los beneficiarios señalados en el numeral 1 y 2 del artículo 3° de este decreto, en casos de hurto o accidente, que signifique la pérdida total del vehículo automóvil, presentarán ante la Autoridad Aduanera correspondiente una certificación de la denuncia formulada ante las autoridades o de la aceptación del hecho por la compañía de seguros involucrada, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia. Los beneficiarios señalados en el numeral 2 del artículo 3°, es decir las Misiones acreditadas en el país, en caso de desintegración física total del vehículo, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, presentarán ante la Autoridad Aduanera correspondiente una certificación de desintegración física total del vehículo expedida por empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia. El Ministerio de Relaciones Exteriores con base en dicha cancelación, podrá otorgar su conformidad para que se tramite una nueva admisión con franquicia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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