A partir del 1º de enero de 1995, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales ante los Tribunales Administrativos, de Aduana, Superior y de Orden Público, y los Procuradores Agrarios, será de dos millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2.587.888) moneda corriente, discriminados así: asignación básica novecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($995.341) moneda corriente; gastos de representación novecientos noventa y cinco mil trescientos cuarenta y un pesos ($995.341) moneda corriente y prima especial quinientos noventa y siete mil doscientos seis pesos ($597.206) moneda corriente.
Decreto 26 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 26 de 1995 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.