º. El Presidente podrá designar Consejeros sin funciones ejecutivas que lo asesoren en el estudio y orientación de las diversas ramas del desarrollo cientéfico, tecnológico y cultural del país. También podrá el Presidente designar Consejeros sin funciones ejecutivas en materia de que le corresponde conocer como suprema autoridad administrativa. Estos Consejeros desempeñarán sus funciones ad honorem y serán órganos de comunicación del Presidente con las Academias e instituciones a las cuales la ley les ha conferidos el carácter de organismo consultores del Gobierno en las materias arriba indicadas.
Decreto 2813 de 1968 →Vigente
Artículo 7
º
Decreto 2813 de 1968 · por el cual se reorganiza la Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.