Cuando fuere necesaria la notificación por edicto, éste se fijará por el término de cinco. (5) días en la Secretaría, de la Oficina de Valorización y en las oficinas regionales de la Corporación más cercanas al lugar de ubicación de los respectivos inmuebles. El edicto se publicará, además, por una (1) vez en un diario de circulación nacional, dentro del término de su fijación. El edicto podrá comprender a diversos contribuyentes de Una, misma obra.
Decreto 3166 de 1980 →Vigente
Artículo 50
Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.