Entrega provisional de inmuebles del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.Los beneficiarios descritos en el numeral 1 del artículo 2.14.6.10.3 del presente decreto, podrán recibir inmuebles del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral mediante la modalidad de entrega provisional, bajo el cumplimiento de los mismos requisitos dispuestos en el mencionado artículo. Lo anterior no obsta para que la ANT, en cualquier momento, previo a la sentencia que resuelva la solicitud de restitución de tierras, pueda decidir sobre la adjudicación y/o entrega definitiva del inmueble.Parágrafo 1°. La ANT hará las modificaciones necesarias a sus procedimientos normativos internos para la Administración del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral dentro de los siguientes tres (3) meses a la expedición del presente decreto, incluyendo la entrega provisional de inmuebles del Fondo de Tierras para la atención a los beneficiarios descritos en el numeral 1 del artículo 2.14.6.10.3 de este decreto.Parágrafo 2°. En caso que la sentencia proferida dentro del proceso judicial no reconozca el derecho fundamental a la restitución, encontrándose ejecutoriada la misma, y si no procede la adjudicación y/o entrega definitiva por parte de la ANT por no satisfacerse los requisitos necesarios de la condición de sujeto de ordenamiento social de la propiedad rural de acuerdo con lo previsto en los artículos 4° y 5° del Decreto Ley 902 de 2017, esta proferirá el acto administrativo de terminación de la entrega provisional del inmueble, la cual será notificada al tenedor provisional, informándole la obligación legal de entregar el bien inmueble a su exigencia, sin necesidad de requerimiento judicial y sin que pueda alegar en ningún caso posesión o derecho adquirido, o expectativa legítima respecto del inmueble respectivo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A