º. El Artículo 4º de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así: Definiciones sobre inversiones de capital del exterior. Son inversiones de capital del exterior, la inversión directa y la inversión de portafolio
De conformidad con la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones que la modifiquen, sustituyan o complementen, se consideran como inversiones extranjeras directas los aportes provenientes del exterior de propiedad de personas, naturales o jurídicas, extranjeras al capital de una empresa. También se considera como inversión directa, la adquisición de participaciones, acciones o cuotas sociales y los aportes que realice el inversionista del exterior mediante actos o contratos, tales como los de colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología, cuando ello no represente una participación accionaria en el capital social de la empresa y las rentas que genere la inversión para su titular dependan de las utilidades de la empresa.
Se consideran como inversión de portafolio las inversiones en acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones y otros valores negociables en Bolsas de Valores, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, de este Estatuto.
No obstante lo expuesto en el presente artículo, para efectos de este estatuto, los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento, no constituyen inversión extranjera. El Banco de la República se abstendrá de realizar el registro de estas operaciones. Constituye infracción cambiaria la realización por residentes en el país, de operaciones de endeudamiento externo con divisas que hayan sido declaradas como inversión extranjera.