Art. 4 ° El arrendamiento se hará dentro de las siguientes condiciones:
I. El arrendamiento no excederá de cuatro años; debiendo terminar el primer contrato, antes del 1.° de Enero de 1895.
II. El valor del arrendamiento no será menor de $ 400,00 anuales.
III. El Gobierno podrá dividir esta suma entre los diversos lotes de las expresadas Salinas y en proporción de su importancia.
Estos lotes serán tres, á saber :
Uno de las situadas en el Departamento de Bolívar ;
Otro de las situadas á barlovento de la ciudad de Riohacha ; y
Otro de las situadas á sotavento de la misma ciudad, con las de Chengue, Gaira, Santa Marta, Torno y Mondongal.
IV. Deberán contratarse todas las Salinas, sin que sean válidos los arrendamientos parciales, salvo el caso de que uno ó más de ellos cubran el valor fijado para todos los arrendamientos.
V. Los respectivos contratos deberán ser asegurados con caución hipotecaria ó prendaria no menor del 10% del valor del contrato.
VI. Los arrendatarios se obligarán á conservar los precios de la sal que esta Ley fija pudiendo reducirlos, pero no aumentarlos; así como á cumplir los contratos que estén vigentes sobre provisión de sales, hasta su expiración respectiva.
Vll. Los contratistas deberán comprar las sal existente á precios no menores de $ 045 los 12 1/ 2 Kilogramos de sal de grano, y $ 045 los 12 1/ 2 Kilogramos de sal de espuma, debiendo pagarla de contado ó á plazos que no excedan de un año desde la fecha del contrato, dando en este caso las garantías que el Gobierno juzgue suficientes; y á la terminación del contrato ó contratos, venderán los mismos contratistas al Gobierno, ó a los nuevos arrendatarios, todas las existencias de sal, á precios de producción y costo en almacenes. Toda sal existente en depósitos particulares, á la expiración del contrato ó contratos, y que exceda de 300 kilogramos, puede ser perseguida como contrabando.
Para este efecto, el Gobierno anunciará con anticipación de noventa días, aquél en que empiece la administración por nuevo remate, ó la suya propia.
VIII Serán de cargo de los contratistas ó arrendatarios todos los gastos de explotación, acarreos, trasporte, almacenaje, etc., causados por la saI 1 que se extraiga, ó por Ia que esté ya en los almacenes, desde la fecha en que empiecen á regir el respectivo contrato, así como las indemnizaciones que actualmente paga el Gobierno á los Departamentos de Bolívar y Magdalena.