°. Las personas que estimulen en cualquier forma el desobedecimiento a la ley, o impartan consignas sobre cese o alteración de las actividades normales, inciten, fomenten u organicen reuniones públicas, manifestaciones, o desfiles de cualquier clase, por el solo hecho de hacerlo, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días que impondrán los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de Resolución motivada, contra la cual no procederá sino el recurso de reposición. Los que simplemente participen en desfiles, reuniones públicas, o manifestaciones no autorizadas incurrirán en arresto inconmutable hasta por treinta (30) días que impondrán las autoridades de Policía.
Artículo 1
Las Personas Que Estimulen En Cualquier Forma El Desobedecimiento A La Ley, O Impartan Consignas Sobre Cese O Alteración De Las Actividades Normales, Inciten, Fomenten U Organicen Reuniones Públicas, Manifestaciones, O Desfiles De Cualquier Clase, Por El Solo Hecho De Hacerlo, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Treinta (30) A Ciento Ochenta (180) Días Que Impondrán Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Medio De Resolución Motivada, Contra La Cual No Procederá Sino El Recurso De Reposición
Decreto 290 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS SOBRE ORDEN PÚBLICO
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.