Micelio

Artículo 1

Las Personas Que Estimulen En Cualquier Forma El Desobedecimiento A La Ley, O Impartan Consignas Sobre Cese O Alteración De Las Actividades Normales, Inciten, Fomenten U Organicen Reuniones Públicas, Manifestaciones, O Desfiles De Cualquier Clase, Por El Solo Hecho De Hacerlo, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Treinta (30) A Ciento Ochenta (180) Días Que Impondrán Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Medio De Resolución Motivada, Contra La Cual No Procederá Sino El Recurso De Reposición

Decreto 290 de 1971 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS SOBRE ORDEN PÚBLICO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas que estimulen en cualquier forma el desobedecimiento a la ley, o impartan consignas sobre cese o alteración de las actividades normales, inciten, fomenten u organicen reuniones públicas, manifestaciones, o desfiles de cualquier clase, por el solo hecho de hacerlo, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días que impondrán los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de Resolución motivada, contra la cual no procederá sino el recurso de reposición. Los que simplemente participen en desfiles, reuniones públicas, o manifestaciones no autorizadas incurrirán en arresto inconmutable hasta por treinta (30) días que impondrán las autoridades de Policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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