Micelio

Artículo 2

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Y De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 13, Inciso 2° Del Decreto Ley 1345 De 1959, Entrarán A Regir En Su Totalidad Los Gravámenes Arancelarios Establecidos En Dicho Decreto Para Las Siguientes Posiciones Del Arancel, Así: Posición Denominación Gravamen 890

Decreto 2177 de 1963 · Por el cual se derogan unas exenciones, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13, inciso 2° del Decreto ley 1345 de 1959, entrarán a regir en su totalidad los gravámenes arancelarios establecidos en dicho Decreto para las siguientes Posiciones del Arancel, así: Posición Denominación Gravamen 890. Automotores con carrocería o complementos: a) Automóviles de turismo o de deporte, excepto los destinados al transporte en común: 3) Completos o incompletos que tengan un peso por unidad hasta de 1.650 kilogramos netos. A) Tipo Jeep 10% 891. Chasises por automotores: b) otros 10%

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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