Micelio

Artículo 5

Ley 23 de 1974 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, conforme al numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno queda autorizado para variar la numeración y arreglar la colocación de los artículos de esta Ley, en el Decreto-ley que expida en desarrollo de las facultades que se le conceden al Presidente de la República, con el fin de establecer una numeración continua de su articulado y un orden lógico de colocación de las materias a que ella se refiere.

Parágrafo

Es entendido que las disposiciones del Decreto legislativo número 2247 no mencionadas en el artículo 1º. de esta Ley, no se incluirán en el Decreto que se expida en ejercicio de estas facultades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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