Función notarial fuera del despacho. La prestación del servicio fuera del despacho notarial causará los siguientes derechos:
Autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo. La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800,00).
Autorización de instrumentos en la cabecera del círculo. En la cabecera, este derecho será de cinco mil cuatrocientos cien pesos ($5.400,00).
Suscripción representantes legales entidades oficiales y particulares. La suscripción de documentos de los representantes legales de las entidades oficiales y particulares que tengan registrada su firma en la notaría podrán ser autorizados por el notario para suscribir los instrumentos fuera del despacho notarial y tendrá un costo adicional de dos mil pesos ($2.000,00).
Excepción. No habrá lugar al cobro adicional de que trata el ordinal anterior cuando la presencia del Notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer este a los municipios de su círculo.
(Decreto 188 de 2013 artículo 30, actualizado por la Resolución 641 de 2015 artículo 30)