Micelio

Artículo 2.2.6.13.2.7.1

Función Notarial Fuera Del Despacho

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Función notarial fuera del despacho. La prestación del servicio fuera del despacho notarial causará los siguientes derechos:

a)

Autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo. La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de diez mil ochocientos pesos ($10.800,00).

b)

Autorización de instrumentos en la cabecera del círculo. En la cabecera, este derecho será de cinco mil cuatrocientos cien pesos ($5.400,00).

c)

Suscripción representantes legales entidades oficiales y particulares. La suscripción de documentos de los representantes legales de las entidades oficiales y particulares que tengan registrada su firma en la notaría podrán ser autorizados por el notario para suscribir los instrumentos fuera del despacho notarial y tendrá un costo adicional de dos mil pesos ($2.000,00).

d)

Excepción. No habrá lugar al cobro adicional de que trata el ordinal anterior cuando la presencia del Notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer este a los municipios de su círculo.

(Decreto 188 de 2013 artículo 30, actualizado por la Resolución 641 de 2015 artículo 30)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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