De las facultades que por esta Ley se le conceden podrá hacer uso el Presidente de la República desde la clausura de las actuales sesiones del Congreso hasta el 31 de julio de 1933.
Ley 23 de 1932 →Vigente
Artículo 3
Ley 23 de 1932 · Por el cual se reviste al Presidente de la Republica de ciertas facultades extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.