Es prohibido a las Asambleas Departamentales:
Dirigir excitaciones a corporaciones y funcionarios públicos, sin perjuicio de la atribución contenida en el artículo 97, numeral 30;
Intervenir por medio de ordenanzas o resoluciones en asuntos que no sean de su incumbencia;
Dar votos de aplauso o de censura respecto de actos oficiales;
Decretar a favor de alguna persona, natural o jurídica gracias o pensiones, salvo lo dispuesto en el artículo precedente;
Imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley; y
6., Nombrar a ninguno de sus miembros para empleos remunerados cuya provisión les incumba, ni incluirlos en las ternas que deban elegir para que otra autoridad haga el nombramiento respectivo.