Micelio

Artículo 7

Decreto 1829 de 2013 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones de las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998, 640 de 2001 y 1563 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Reglamento del Centro de Conciliación. El Reglamento del Centro de Conciliación solo entrará a regir cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobación de que trata el presente decreto. El Reglamento del Centro de Conciliación debe desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos

a)

La estructura administrativa del Centro de Conciliación;

b)

Las funciones del director;

c)

Los requisitos que deben reunir los conciliadores, así como las causas para su exclusión; de las listas del Centro de Conciliación;

d)

El procedimiento para la conformación de las listas de conciliadores;

e)

La forma de designar conciliadores de las listas;

f)

Los mecanismos de información al público en general, sobre los trámites de conciliación;

g)

Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial del Centro, que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1829 de 2013