° . Reglamento del Centro de Conciliación. El Reglamento del Centro de Conciliación solo entrará a regir cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobación de que trata el presente decreto. El Reglamento del Centro de Conciliación debe desarrollar, como mínimo, los siguientes aspectos
La estructura administrativa del Centro de Conciliación;
Las funciones del director;
Los requisitos que deben reunir los conciliadores, así como las causas para su exclusión; de las listas del Centro de Conciliación;
El procedimiento para la conformación de las listas de conciliadores;
La forma de designar conciliadores de las listas;
Los mecanismos de información al público en general, sobre los trámites de conciliación;
Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores inscritos en la lista oficial del Centro, que garantice la transparencia e imparcialidad del servicio;